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Los días que se pierden no se recuperan

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La AP de Madrid, Sec. 22.ª, ha dictado una sentencia desestimando la petición del padre solicitando recuperar los días que no pudo estar con el hijo.

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El padre solicitó en su demandada que se le permitiese recuperar el periodo en que no tuvieron lugar los contactos, compensándose en vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa.

La AP Madrid, Sec. 22.ª, en su Sentencia de 25 de mayo de 2012, desestimó esta petición con base en el siguiente razonamiento: «No ha lugar a la compensación del tiempo pasado, no susceptible de recuperación, en cuanto entra en colisión y obsta la continuación de la rutina y vida cotidiana a proseguir por el menor, no redunda en beneficio del niño, sino en un interés exclusivo del padre, en el que no se descarta una intención de revancha, ni es modulado ni razonable ahora privar a este niño de disfrutar de un completo periodo vacacional con su madre, ampliando de manera excesiva la estancia con el padre».

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TAGGED: Régimen de visitas
admin 28 de diciembre de 2012
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