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Hay que decidir si procede aunque no se formulase reconvención expresa

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El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial, que a su vez ratificó el fallo dictado en Primera Instancia, en la que no se pronuncia, y por tanto rechaza, el establecimiento de una pensión compensatoria de 950 euros mensuales a favor de una mujer divorciada y en paro tras no solicitarlo ésta expresamente “a través de reconvención expresa”

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El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial, que a su vez ratificó el fallo dictado en Primera Instancia, en la que no se pronuncia, y por tanto rechaza, el establecimiento de una pensión compensatoria de 950 euros mensuales a favor de una mujer divorciada y en paro tras no solicitarlo ésta expresamente “a través de reconvención expresa”,  El Juzgado de Primera Instancia que acordó el divorcio de la pareja argumentó que “no se puede entrar a valorar” la procedencia de fijar esta pensión “por cuanto que la dirección jurídica” de la mujer “no la ha articulado, como resulta preceptivo, a través de reconvención expresa”, añadiendo que la situación generada, “por no entrarse siquiera a valorar la procedencia” de dicha pensión, “puede provocar” a la recurrente “un notable perjuicio, que sólo podría corregirse a través del cauce de responsabilidad profesional contra” su dirección jurídica.

Esta decisión fue confirmada posteriormente por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, que señaló que “no habiéndose interesado la pensión compensatoria mediante la formulación de la oportuna reconvención”, pues “solamente se hace referencia en la contestación” a la demanda de divorcio, “resultaría una incongruencia su fijación y, además, provocaría indefensión” a la otra parte, “obligada a soportarla ya que nada pudo alegar sobre este extremo”.

Contra esta sentencia, la mujer decidió interponer un recurso extraordinario por infracción procesal por incongruencia, ya que, a su juicio, la decisión de la Audiencia Provincial “fue incongruente” debido a que “razonó sobre la improcedencia de la pensión compensatoria desde la óptica de la necesidad de reconvención expresa y de la imposibilidad de suplir de oficio la falta de petición de la parte demandada”, todo ello “sin resolver la verdadera cuestión controvertida, y es que el tema de la pensión fue introducido en el debate” por su exmarido “al razonar en su demanda sobre su improcedencia”.

La sentencia del Supremo, reconoce que en este asunto existen soluciones contradictorias en la jurisprudencia de las audiencias provinciales, no obstante lo cual acepta la postura de que “en el supuesto en que la parte demandante se opone al reconocimiento de la pensión compensatoria, introduciendo el debate sobre su procedencia, debe admitirse que con ello integra en el objeto del proceso la pretensión relativa a la pensión por desequilibrio económico”.

“En aplicación de esta doctrina, procede estimar la infracción en que se funda el recurso”, razona el Supremo, ya que, además, “debe tenerse en cuenta la conducta procesal de la esposa, que no se limitó a defenderse de manera genérica de las pretensiones formuladas en su contra, sino que interesó expresamente el reconocimiento de la pensión en la contestación a la demanda”, donde defendió la procedencia de la misma “por concurrir una situación objetiva de desequilibrio y la imposibilidad de superarlo”.

Así, la mujer hizo referencia a su “exclusiva” dedicación a la familia, a su falta de formación y experiencia laboral y a la “dificultad” de acceder a un empleo dada su edad, por lo que solicitó una pensión de 950 euros mensuales.

Según el Supremo, “en esta tesitura no deben aceptarse los argumentos empleados por ambos órganos judiciales para eludir pronunciarse sobre la pensión, referentes a la necesidad de reconvención expresa y a la imposibilidad de suplir de oficio la inactividad de las partes”.

Añade que “el otorgamiento de una medida de esta naturaleza “no puede ser entendida de manera rígida como una pretensión de carácter unilateral frente a la que la otra parte se presenta con el carácter de sujeto pasivo, sino como una medida que debe ser ponderada y discutida simultáneamente en su anverso y en su reverso, teniendo en cuenta diversas circunstancias atinentes a ambas partes en relación con la institución matrimonial, y ponderando intereses que están por encima de los individuales de uno y otro cónyuge”.

El Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial, que declara “sin valor ni efecto alguno en lo que se refiere a la omisión del debido pronunciamiento sobre la pensión compensatoria solicitada” por la mujer, y acuerda reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior para que, por el mismo tribunal, “vuelva a dictarse sentencia que resuelva motivadamente el recurso de apelación interpuesto sobre la procedencia de la citada pensión”.

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TAGGED: Cuestiones procesales, Pensión compensatoria
admin 28 de diciembre de 2012
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