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El Tribunal Supremo desautoriza la aplicación del llamado «mínimo vital»

En su reciente Sentencia de 21 de octubre de 2015 el alto tribunal viene a señalar que hay que atender al criterio de la proporcionalidad en el momento de la fijación de las pensiones alimenticias.

El Juzgado estableció una pensión alimenticia de 100 euros para dos hijos, uno de 13 y otro de 7 años, en base a que el padre solo percibía 426 euros por la prestación por desempleo y 90 euros de ayuda social de comedor y además tenía que hacer frente a un alquiler de 300 euros dado que el uso de la vivienda familiar se adjudicó a la madre y a los hijos.

En el recurso de apelación, la Audiencia Provincial aumentó la pensión hasta los 250 euros que incluso estaba por debajo de los umbrales que la Audiencia viene defendiendo.

El padre interpuso recurso de casación y el Tribunal Supremo casó la sentencia de la Audiencia y confirmó la sentencia del Juzgado dejando por tanto la pensión en 100 euros al mes para los dos hijos.

En su Sentencia, recuerda el Tribunal Supremo que «Esta Sala ha declarado en sentencia de 28 de marzo de 2014, rec. 2840/2012: ..que el juicio de proporcionalidad del artículo 146 CC «corresponde a los tribunales que resuelven las instancias y no debe entrar en él el Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146», de modo que la fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma, «entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación» (SSTS de 21 noviembre de 2005 ; 26 de octubre 2011 ; 11 de noviembre 2013 , 27 de enero 2014 , entre otras).

En el mismo sentido la sentencia de 16 de diciembre de 2014, rec. 2419/2013, cuando declara que esta Sala podrá revisar el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC si se ha vulnerado claramente el mismo o no se ha razonado lógicamente con arreglo a la regla del artículo citado. Ratificando lo expuesto la sentencia de 14 de julio de 2015, rec. 2398/2013.

Aplicada esta doctrina al presente recurso -concluye la Sentencia- hemos de declarar que en la resolución recurrida no se respeta el canon de la proporcionalidad, al fijar una pensión alimenticia a cargo del padre de 250 euros, para los dos menores, dado que el Sr. Luis Ángel, percibe prestaciones públicas por importe de 516 euros, está desempleado y gasta 300 euros en alquiler.

 

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TAGGED: Pensión alimenticia
admin 2 de noviembre de 2015
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