El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: El trabajo de la hija en un bar de copas los fines de semana no es motivo para reducir la pensión alimenticia
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
¿Cuándo hay que reconvenir en una demanda de modificación de medidas?
Audiencias Provinciales
Si se presenta demanda de modificación de medidas, el expediente de jurisdicción voluntaria del 156 del CC debe archivarse
Audiencias Provinciales
A la parte actora no se le puede exigir una carga desproporcionada en relación a la designación del domicilio de la parte demandada
Audiencias Provinciales
Competencia internacional de los tribunales españoles en expediente de jurisdicción voluntaria cuando le menor reside en el extranjero
Práctica judicial
No es preciso el consentimiento del padre para el abono al 50% por los progenitores de los gastos de farmacia
Audiencias Provinciales
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

El trabajo de la hija en un bar de copas los fines de semana no es motivo para reducir la pensión alimenticia

Cuando las relaciones del hijo mayor de edad con el progenitor con el que no convive no son buenas, basta cualquier motivo para intentar reducir la cuantía de la pensión alimenticia o extinguirla.

Si el hijo ha dejado los estudios y se busca la vida como puede, es posible que este tipo de trabajo sirva para considerar que ya se ha insertado en el mercado laboral.

Sin embargo, cuando el hijo continúa sus estudios universitarios, la casi totalidad de las resoluciones judiciales no consideran este trabajo de fín de semana como causa para reducir ni extinguir la pensión alimenticia.

La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de  30 de diciembre de 2014, resolvió un caso como el que comentamos: «En lo que concierne a la situación de la hija la propia alegación del recurrente determina el rechazo del recurso habida cuenta que el mismo reconoce que Alicia sigue estudiando, no ha finalizado sus estudios, y si bien trabaja esporádicamente como señala el recurrente, -en un bar de copas según se plasma en los informes unidos a los autos o pub de forma que en la propia conclusión (folio 209 de los autos) se indica que trabaja en precario los fines de semana al parecer y en días sueltos – tales actividades sin duda permiten a la joven sufragar gastos de ocio o entretenimiento propios de la edad y la mejor cobertura de sus necesidades de estudiante». Con esta sentencia se mantiene el criterio que ya se plasmó en la Sentencia de esta mima sección de  11 de diciembre de 2012: «No poniéndose en duda la condición de estudiante de la hija que estudia el grado medio de Administración, no puede penalizarse la diligencia y esfuerzo de la misma para simultanear estudios y ocupación laboral en fines de semana que resta a horas de esparcimiento y recreo, por lo que no procede extinguir la pensión».

La AP Ciudad Real, Sec. 1.ª, en su Sentencia de 4 de septiembre de 2014 entendió que el trabajo que realiza el hijo tiene carácter residual frente a la dedicación a sus estudios por lo que no  puede penalizarse al joven que compagina dichos estudios con un trabajo en reducida jornada de forma que se le minore la pensión establecida cuando la misma no alcanza ni a la mínima suficiencia económica.

También te puede interesar

Inadmisión directa por falta de MASC sin posibilidad de subsanación

La madre abonará la pensión alimenticia desde que el hijo dejó de convivir con ella

No puede denegarse la custodia compartida porque un progenitor trabaje y el otro no

Un Juez plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre los MASC

Conclusiones del Encuentro entre la Judicatura y la Abogacía de Familia

TAGGED: Pensión alimenticia
admin 7 de abril de 2015
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior La ropa de los hijos
Next Article Aunque el padre cambió voluntariamente de residencia, los gastos de traslado de los menores se pagarán por mitad.
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?