El Tribunal de Estrasburgo concluye que las autoridades italianas violaron el artículo 8 del Convenio Europeo al ofrecer apoyos tardíos e insuficientes a una madre en situación de vulnerabilidad.
En una relevante resolución con fecha 2 de julio de 2026, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó en el caso De Dragoni y otros contra Italia (asunto 12654/22) que el Estado italiano incurrió en una violación del derecho al respeto de la vida familiar, protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El conflicto se desencadenó a raíz de la intervención de los servicios públicos e instituciones locales desde el momento del parto, motivada por la problemática detectada en la madre y en el entorno familiar materno y paterno. Pese a la complejidad del expediente, el Tribunal de Menores declaró al niño apto para la adopción, decisión que fue posteriormente confirmada en las instancias de apelación y casación.
Sin embargo, los jueces de Estrasburgo concluyeron que la injerencia estatal en la unidad familiar no resultó proporcionada ni justificada. En su fundamentación, el TEDH recordó que la convivencia entre padres e hijos es un pilar fundamental de la vida familiar y que las autoridades nacionales tienen la obligación positiva de adoptar medidas eficaces para facilitar la reunificación tan pronto como sea posible.
Entre las principales deficiencias atribuidas a la actuación de las autoridades italianas, la sentencia destaca las siguientes:
- Apoyo limitado y tardío: Las instituciones ofrecieron una asistencia escasa a la progenitora para ayudarla a desarrollar sus habilidades parentales, desatendiendo su condición de especial vulnerabilidad.
- Interrupción prematura del contacto: Se ordenó el cese inmediato de la relación y de las visitas entre la madre y el menor mientras el procedimiento judicial aún no era firme.
- Negativa a reevaluar la situación: Los tribunales rechazaron practicar una nueva pericial, a pesar de las alegaciones fundadas que acreditaban una mejora en la situación de los progenitores.
- Restricción al entorno extendido: Las visitas supervisadas concedidas a los abuelos maternos fueron escasas y se desarrollaron sin el adecuado acompañamiento o asesoramiento.
El TEDH remarcó que los vínculos familiares solo deben romperse en circunstancias sumamente excepcionales y tras haber agotado medidas menos radicales. Al no haberse proporcionado las garantías procesales adecuadas ni los esfuerzos positivos necesarios para posibilitar el retorno del menor con su familia de origen en un plazo razonable, el TEDH decretó la vulneración de los derechos de los demandantes.
