La Audiencia Provincial de Madrid exime de responsabilidad civil a un abogado que omitió pedir la compensación matrimonial mediante demanda reconvencional, al constatarse que la acción no quedó extinguida ni cubierta por cosa juzgada.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20.ª, de 8 de mayo de 2026 ha fijado un relevante criterio sobre los límites de la responsabilidad civil profesional de los letrados en los procesos de familia. La Sala ha estimado los recursos de apelación interpuestos por un abogado y su aseguradora, absolviéndolos de la condena de instancia tras dictaminar que la omisión de una demanda reconvencional en un divorcio no constituye una pérdida de oportunidad ni genera un daño efectivo si la pretensión económica puede ejercitarse de forma autónoma e independiente en un procedimiento posterior.
El litigio se derivó de la demanda planteada por una mujer contra su exabogado, el letrado Sr. Vicente, y su entidad aseguradora, Caser. La actora sostenía que el profesional incurrió en mala praxis al no articular formalmente una demanda reconvencional para reclamar la pensión compensatoria o la indemnización del artículo 1438 del Código Civil (por el trabajo para la casa en régimen de separación de bienes) en el procedimiento de divorcio instado por su exmarido.
En la primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia n.º 33 de Madrid acogió la pretensión de la cliente al estimar probada la falta de diligencia letrada, fundándose en unas grabaciones privadas entre los cónyuges en las que se aludía a un ofrecimiento hipotético de 20.000 euros por parte del esposo.
Al acudir en apelación, las defensas del letrado y de la aseguradora recordaron que la relación entre abogado y cliente se rige por el régimen contractual del arrendamiento de servicios —una obligación de medios y no de resultado— y negaron la existencia de una acción frustrada o de un daño consolidado.
En su análisis de la prueba, la Audiencia Provincial confirma que las grabaciones de conversaciones propias aportadas por una de las partes son medios de prueba válidos en el proceso civil (arts. 382 LEC y 7.2 LO 1/1982). Sin embargo, la Sala reduce sustancialmente su trascendencia probatoria al destacar que dichas conversaciones se produjeron en el marco inicial de un posible divorcio de mutuo acuerdo con custodia compartida que finalmente fracasó. Al derivar la crisis matrimonial en un procedimiento contencioso en el que el padre obtuvo la custodia exclusiva del menor, los presupuestos del hipotético ofrecimiento cambiaron por completo, dejando sin sustento la cifra invocada.
En el plano estrictamente procesal, la sentencia reitera que la petición de pensión compensatoria o de medidas no solicitadas por el demandante exige imperativamente la articulación de una demanda reconvencional expresa (arts. 406 y 770.2.ª de la LEC), estando proscrita la reconvención implícita o la mera inclusión de la pretensión en el suplico de la contestación, en consonancia con la doctrina del Tribunal Supremo fijada en la STS 696/2025, de 6 de mayo.
Sin embargo, el núcleo de la decisión absolutoria estriba en que este fallo procesal no extinguió el derecho de la cliente ni consumó la acción. Respaldándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 94/2018, de 20 de febrero) y en precedentes de diversas Audiencias Provinciales (SAP de Ávila 45/2009 y SAP de Zaragoza 79/2010), la resolución señala que:
- Indemnización del art. 1438 del Código Civil: Se trata de una norma de liquidación de la separación de bienes que no es un contenido obligatorio del procedimiento de divorcio, pudiendo ejercitarse en el propio proceso o en un juicio declarativo autónomo posterior.
- Pensión compensatoria: Al no haberse entrado a conocer sobre el fondo del asunto en la sentencia de divorcio por un motivo formal, se produjo una absolución en la instancia que dejó la pretensión imprejuzgada, reservando expresamente el derecho de la parte a reclamarla ex novo en un pleito independiente sin que opere la excepción de cosa juzgada.
La Audiencia de Madrid concluye que no se acredita la concurrencia de una pérdida de oportunidad ni de un resultado dañoso efectivo, puesto que la cliente mantiene intacta la facultad legal de demandar a su ex cónyuge. A lo sumo, la conducta del abogado generó un mero retraso o demora en la obtención del eventual derecho, supuesto perjuicio que no fue alegado ni reclamado en concepto de daño moral por la demandante.
Por todo ello, la Sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Madrid revocó íntegramente el fallo del juzgado de primera instancia y absolvió libremente al letrado y a su aseguradora de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.
