El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: El interés del menor justifica que se mantenga el primer apellido materno
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
Validez de la declaración responsable cuando se desconoce el paradero del demandado
Audiencias Provinciales
Es suficiente para acreditar el MASC la presentación de un burofax remitido por la letrada de la demandada en el que expresa que se han producido negociaciones
Audiencias Provinciales
Si las medidas previas fueron denegadas, para presentar la demanda de modificación hace falta el intento de MASC
Actualidad
Los watsapps entre el padre y el hijo no valen como MASC
Actualidad
Para presentar la solicitud de liquidación de la sociedad de gananciales es preceptivo el previo intento de un MASC
Estudios
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

El interés del menor justifica que se mantenga el primer apellido materno

A pesar de que se estimó la demanda de reclamación de filiación paterna, el Tribunal Supremo, a diferencia de lo que acordó el Juzgado y la Audiencia Provincial, entendió que el interés del menor justificaba que mantuviese el primer apellido materno y que el segundo apellido fuese el paterno.

Aunque la madre no se opuso a la reclamación de paternidad, si solicitó un pronunciamiento especial en relación con los apellidos, para lo cual dio varias alternativas: que el menor deberá continuar usando los apellidos de la madre, o permitir la unión de los apellidos matemos como primero del niño y el primero del padre como segundo o subsidiariamente como primer apellido el de su madre, y como segundo el del padre.

La Audiencia Provincial considero que el tema de los apellidos es un tema de estricta legalidad siendo de pertinente aplicación al caso la norma general según la cual la filiación determina el orden de los apellidos, pudiendo los hijos, al llegar a la mayoría de edad, o a la emancipación, alterar el orden de los mismos, añadiendo que no se estima que el cambio de los apellidos del menor pueda redundar en su perjuicio.

El Tribunal Supremo reconoce que, ciertamente al legalidad vigente, impone que el primer apellido deba ser el paterno, pero argumenta que no puede hacerse una interpretación literal de la norma cuando está en cuestión el interés superior del menor. Además, tienen en cuenta que próximamente entrará en vigor la Ley del Registro Civil 20/2011 de 21 de julio lo que «autoriza una interpretación correctora de la vigente, porque en los aspectos sustantivos la vigencia constitucional de los principios que la inspiran sí se encuentran en vigor».

Teniendo en cuenta que existe un nacimiento con una sola filiación, determinando ésta los apellidos, y a consecuencia de un reconocimiento tardío en el inicio del procedimiento judicial, al que se suma el de duración de éste, el cambio del orden de los apellidos alcanza al menor a una edad en que tanto en la vida social como en la escolar es conocido por el primer apellido en su día determinado, el Tribunal Supremo concluye que «en estas circunstancias es identificable el interés del menor en seguir manteniendo su nombre y en este caso su primer apellido materno, al ser conocido por el mismo en los diferentes ámbitos familiar, social o escolar».

 

También te puede interesar

Si las medidas previas fueron denegadas, para presentar la demanda de modificación hace falta el intento de MASC

Los watsapps entre el padre y el hijo no valen como MASC

Un Juez plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre los MASC

Conclusiones del Encuentro entre la Judicatura y la Abogacía de Familia

No siempre puede haber visitas entre el menor y su padre biológico

TAGGED: Filiación
admin 7 de marzo de 2015
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Validez de la prestación compensatoria que fijaron en los pactos prematrimoniales
Next Article Tribunal Supremo: si el padre no tiene ingresos no puede fijarse el mínimo vital.
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2026 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?