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De la indemnización por despido, es privativa la parte que corresponde a los años trabajados antes de casarse

Aunque se había dictado diversas resoluciones por el Tribunal Supremo en relación al carácter ganancial o privativo de la indemnización percibida por uno de los cónyuges constante el matrimonio, ha sido en esta reciente Sentencia de 3 de julio de 2019, cuando el Alto Tribunal ha clarificado la cuestión.

La sentencia del juzgado incluye como crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo la «indemnización por despido percibida por D. Jacobo el 20 de septiembre de 2011 por un importe 26.368,03 euros, y ello al ser evidente que debe formar parte del activo de la sociedad de gananciales al ser percibida después de contraer matrimonio y antes de su disolución».

El esposo interpuso recurso de apelación razonando que debe incluirse como privativa la parte de la indemnización correspondiente al periodo anterior al matrimonio. Explica que causó alta en la empresa el día 16 de septiembre de 2002, el matrimonio se celebró el día 16 de octubre de 2010, y la indemnización la percibió el día 20 de septiembre de 2011.

La sentencia de la Audiencia desestima el recurso de apelación. La decisión de la Audiencia se basa en el siguiente razonamiento: «Debe ser desestimada la pretensión de la recurrente; pues la indemnización por despido percibida constante el matrimonio y estando vigente el régimen económico de gananciales; y por lo tanto aplicable el art. 1347.1 CC; y por lo tanto no debe restarse de la totalidad de la indemnización percibida la cantidad correspondiente de dicha indemnización de los años en que no existía ni el matrimonio ni la sociedad de gananciales; y ello debido a que la indemnización por despido se debe considerar come un todo indivisible aunque para su cuantificación debe valorarse una serie de circunstancias concurrentes o baremos, entre ellos el tiempo trabajado y otras cuestiones«.

Señala la Sentencia del Tribunal Supremo que «Como recuerda la sentencia 596/2016, de 5 de octubre, esta Sala ha mantenido en las sentencias 216/2008, de 18 de marzo, y 429/2008, de 28 de mayo, que la indemnización cobrada en virtud del despido en la empresa donde trabajaba un esposo debe ser considerada ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo desarrollado a lo largo de la vida del matrimonio, pero solo por los años trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales; en consecuencia, no tienen carácter ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales.

En el presente caso, D. Jacobo causó alta en la empresa F… SL el día 16 de septiembre de 2002. D. Jacobo y D.ª Sofía contrajeron matrimonio el 16 de octubre de 2010. La sentencia de divorcio es de 9 de octubre de 2013. El matrimonio estuvo regido siempre por el régimen de gananciales. La indemnización por despido se devengó antes de la disolución del matrimonio y se cobró el 20 de septiembre de 2011.

En consecuencia, de acuerdo con lo dicho, -señala el Tribunal Supremo- debemos casar parcialmente la sentencia recurrida, asumir la instancia, estimar parcialmente el recurso de apelación del marido y declarar que, de la indemnización por despido percibida por D. Jacobo, solo procede incluir dentro del activo del inventario de la sociedad de gananciales la parte que corresponda a los años trabajados durante la vigencia de la sociedad de gananciales, lo que se fijará en ejecución de sentencia.

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TAGGED: Sociedad de gananciales
admin 14 de julio de 2019
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