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El niño, el padre y las actividades extraescolares

Hoy todo padre quiere su hijo tenga un formación lo más completa posible. Que hable cuatro idiomas, que sea un virtuoso de la música, un deportista excepcional… y para eso están las tardes. No tiene el niño bastante con la larga jornada escolar de la mañana y con los deberes que tendrá que hacer para el día siguiente, que hay que apuntarlo a actividades extraescolares.

Y quién lo lleva y lo trae… pues el padre o la madre. El problema se presenta cuando llega el divorcio. La primera controversia surge en el momento de decidir qué actividad es la más recomendable para el menor pues no siempre existe ese acuerdo, básicamente porque la actividad hay que pagarla. La jurisprudencia dice que si no se ha consensuado la tiene que pagar aquél que ha decidido unilateralmente la actividad. Pero, a pesar de que haya sido una decisión unilateral de un progenitor, el otro tendrá que sufrir sus consecuencias.

En el caso analizado por la AP A Coruña, Sec. 3ª, en Sentencia de 20 de noviembre de 2015, la madre había decidido unilateralmente apuntar al niño unas actividades extraescolares. Como las actividades coincidían con las días en que se fijaron las visitas intersemanales, con toda la razón del mundo, el padre se quejó. La Sentencia vino a indicar que la edad del menor, y las actividades (fútbol, inglés y baile gallego) son tan importantes como el disfrute de la compañía paterna, pero lo que no es aceptable es que se establezca unilateralmente toda una batería de actividades extraescolares, y justo coincidan con los períodos de visita del progenitor no custodio. Es por eso que se deja al albedrío del padre llevar al niño a todas esas actividades o no. Se comprende la decisión del padre si opta por no llevarlo pues está más tiempo en el coche que con él.

Un caso similar fue enjuiciado por la AP Murcia, Sec. 5.ª, en su Sentencia de 28 de enero de 2014: «Tampoco puede estimarse la pretensión de la madre para que el padre compatibilice y facilite la práctica por parte de su hijo de la actividad extraescolar de fútbol. Ninguno de los argumentos ofrecidos en el recurso nos convence tanto como los empleados en la sentencia apelada, y que no es necesario reiterar, únicamente señalaremos que una cosa es que el interés superior del menor deba ser el que prime a la hora de resolver las cuestiones más elementales en la materia (atribución de la custodia, alimentos, etc.), y otra, que si el padre dispone de un fin de semana de cada dos para estar con su hijo, tenga que emplear uno de los dos días de que dispone (cada catorce) en viajar a la localidad donde tenga lugar el partido de fútbol, máxime cuando ya está viajando de Cartagena a Murcia (Sangonera) para recoger al menor y luego devolverlo. Tratándose, además, de una actividad de carácter lúdico, que nada tiene que ver con la académica, por lo que dependerá de la voluntad del padre el que la misma tenga lugar durante el tiempo que esté en su compañía».

No sabemos si el niño llorará cuando su padre no le lleve a la clase de baile gallego, pero desde luego lo que no puede olvidarse es que una cosa es la educación de los hijos y otra el que adquieran conocimientos, y parece que en la actualidad la balanza se desequilibra en favor de estos últimos, con lo que se corre el riesgo de tener hijos muy inteligentes pero sin educación.

 

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admin 20 de junio de 2016
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