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AP Madrid, Sec. 22.ª, Sentencia de 10/9/2013.- Ponente: Sr. Galán Cáceres
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Comentario: La tasa de basura y las cuotas de comunidad ordinarias, se abonarán por el cónyuge que utilice la vivienda. El préstamo hipotecario al 50% salvo casos excepcionales de ausencia de ingresos. En su Sentencia de10 de septiembre de 2013, la Sec. 22.ª de la AP de Madrid ha establecido el régimen jurídicos de los gastos que generan los bienes comunes
Dando respuesta a las pretensiones planteadas en el escrito de impugnación, señala la citada Sentencia, es de estimar las pretensiones en relación al pago de los impuestos de bienes inmuebles, seguro de hogar y derramas, pues tales cargas se deben afrontar por mitad, por cuanto que afectan a la propiedad del inmueble, y ello con efectos de la sentencia dictada en esta alzada, sin perjuicio de los derechos de compensación que tiene el esposo al momento de la liquidación de la sociedad legal de gananciales, y respecto de los pagos que haya efectuado.