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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 3/06/2014. Ponente: Sr. Orduña Moreno
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Comentario: La interpretación que realiza el Tribunal Supremo del art. 853.2 del Código Civil equipara el maltrato psicológico a los malos tratos de obra
En el testamento se incluyó la siguiente cláusula deshereditaria: “Deshereda expresamente a sus hijos antes nombrados por las siguientes causas: A su hija Sonsoles por la causa la del artículo 853 del Código Civil, al haber negado injustificadamente al testador asistencia y cuidados y además por la causa 2ª del citado artículo al haberle injuriado gravemente de palabra, y a su hijo Roberto por la causa 2ª del mismo artículo antes citado, al haber injuriado gravemente de palabra al testador y además maltratado gravemente de obra“.