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Tribunal Supremo

Que la esposa tenga el título de psicóloga no impide que se le conceda la pensión

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 12/06/2014. Ponente: Sr. Arroyo Fiestas

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Comentario: El Tribunal Supremo ha casado la Sentencia de la AP de Madrid y le ha concedido la pensión, pues no tiene experiencia laboral, ha cumplido 53 años, se dedicó durante el largo matrimonio a la casa y nunca cotizó a la seguridad social.

Carlos Daniel (nacido en el año 1955) y D.ª Aurora (nacida en el año 1961) contrajeron matrimonio el 29 de marzo de 1981 en régimen de sociedad de gananciales, que pasó a convertirse en separación de bienes con fecha 25 de noviembre de 1997. De dicho matrimonio nacieron dos hijos Carlos Manuel de 25 años y Hortensia de 27 años.

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El Tribunal Supremo plantea cuestión de inconstitucionalidad al considerar que la redacción del art. 92.7 del CC podría colisionar con el interés superior del menor

TAGGED: Pensión compensatoria
admin 31 de diciembre de 2014
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