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La pensión alimenticia hay que pagarla los doce meses del año

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No se trata de liquidar periodos mensuales de gastos sino de contribuir a todos los que estén comprendidos en el concepto de alimentos del artículo 142 del CC, muchos de los cuales ni se producen ni se devengan por meses.

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La Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de 21 de julio de 2009, ha precisado en una sentencia que la pensión alimenticia debe abonarse durante los doce meses del año con independencia del tiempo que los hijos pasen con el otro progenitor los fines de semana o los periodos vacacionales.

Ya había dicho este mismo Tribunal en sentencia de 26 de mayo de 2006 que esta Sala ya tiene reconocido (entre otros auto de 25 de junio de 1993), cual es la lógica interpretación de lo que debe ser la contribución alimentaria del esposo, «pues no se trata tanto de liquidar períodos mensuales de gastos, lo que ya es contrario a su abono en los 5 primeros días de cada mes, sino la de contribuir a todos los que estén comprendidos en el concepto de alimentos del artículo 142 del CC.., muchos de los cuales ni se producen ni se devengan por meses, cual ocurre con los gastos de vestuario o farmacéuticos, por no citar más que algunos ejemplos, lo que lleva frecuentemente a declarar la improcedencia de descontar de la reclamación dineraria los meses vacacionales en que.. convive con el padre», razones todas que determinan también en este punto el acogimiento del recurso planteado y conllevan la revocación de la sentencia recurrida en el sentido de señalar que los alimentos se abonarán en 12 meses al año.

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TAGGED: Pensión alimenticia
admin 28 de diciembre de 2010
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