[box style=”0″]
Los Jueces y los Fiscales carecen de tiempo, de serenidad y de formación para entender algunos asuntos. Frente a esta realidad existen variadas vías de escape, unas más y otras menos presentables.
[/box]
Fernando Santos Urbaneja.
Fiscal.
[hr style=”single”]
El hecho de vivir en Córdoba y la profunda admiración que siento por uno de sus más preclaros hijos, Séneca, me hacen proclive, como a él, a escribir “consolaciones”.
Voy a ocuparme hoy de un lamento que me transmite un pequeño grupo de Abogados, los que llevan asuntos judiciales muy complejos, con muchos miles de folios, relativos a operaciones que se desarrollaron generalmente a lo largo de años, con muchas personas implicadas y un sin fin de ramificaciones a las que no es fácil seguir la pista.
Algunos; deprimidos; Otros; exaltados; Todos con un notable componente de amargura, me cuentan que el recorrido judicial de estos asuntos no puede ser más triste y decepcionante para el Abogado que insta la demanda o, en su caso, interpone la denuncia o querella. Incluso los que en alguna rara ocasión ganaron un caso, me confiesan estar convencidos de que ni el Juez ni el Fiscal llegaron a enterarse realmente de qué iba el asunto.
La Administración de Justicia recibe cotidianamente, desde hace lustros, severas críticas (la mayor parte con razón) y cada poco se proponen planes de modernización y se reclaman consensos, en general, sin verdadera intención de llevarlos a cabo.
Yo, como estrategia vital me he instalado en este terreno, como en otros, en la “compasión” comenzando, por supuesto, conmigo mismo.
Este sentimiento, de genuino regusto oriental, lo empleo como bálsamo contra la amargura, pero sólo para eso. La compasión mueve a la serenidad que es un estado muy propicio para el análisis y la búsqueda de alivios o mejoras porque la palabra “solución” me resulta demasiado pretenciosa.
Como siempre, es preciso delimitar el problema. Los Jueces y los Fiscales carecen de tiempo, de serenidad y de formación para entender algunos asuntos.
Frente a esta realidad existen variadas vías de escape, unas más y otras menos presentables.
Está la del Juez o Fiscal cuyo principal interés es quitarse el asunto de encima y cuanto antes mejor. Para ello escudriñará entre las posibles objeciones formales a fin de encontrar alguna que le permita declararse incompetente para el conocimiento del asunto. No dudará si es necesario para ello en interpretar las normas del modo que resulte más favorable a su propósito. Si la objeción prospera estará salvado.
Otro grupo de Jueces o Fiscales, una vez advertida la complejidad del caso, tratarán de suplir con la intuición las dificultades intelectuales del asunto. Se fijarán en pequeños detalles, pequeñas cuestiones y tratarán de hacerse una idea sobre quien de los contrincantes defiende una posición más justa.
Si no llegaran a lograrlo acudirán al principio de intervención mínima, si nos encontramos en el ámbito penal o la demanda será desestimada, si nos encontramos en el ámbito civil.
En este tipo de casos los abogados defensores lo tienen muy fácil. El asunto se defiende solo. Con gran probabilidad lo ganarán sin haber hecho nada.
Otra de las inclinaciones más naturales es fiarse de otra institución pública. Del Abogado del Estado, del Médico Forense, de los Inspectores de Hacienda o de Trabajo, etc… Entonces el Juez y el Fiscal “hacen piña” con otra institución pública y con ello refuerzan cualitativa y cuantitativamente su decisión. En caso de recurso, las instancias superiores sentirán una casi irrefrenable tendencia a sumarse al grupo.
Quizás, en la intimitad, cada uno de ellos piense que ese toro tenía más faena y que muchas cosas que pudieron ser no lo fueron, pero será un sentimiento fugaz porque otros varios cientos de asuntos reclaman su atención y esperan sentencia
En estas circunstancias muchos recordamos las palabras que D. Manuel Alonso Martínez, a la sazón Ministro de Justicia dirige al Rey en la célebre Exposición de Motivos de la aún vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, cuando se ve obligado a hacer un inventario de las calamidades que sufría la Administración de Justicia de su tiempo:
“Quizá se tache de exagerada e injusta esta crítica de la organización de nuestra justicia criminal. ¡Ojalá que lo fuera!. Pero el Ministro que suscribe no manda en su razón y está obligado a decir a V.M. la verdad tal como la siente; que las llagas sociales no se curan ocultándolas, sino al revés, midiendo su extensión y profundidad y estudiando su origen y naturaleza, para aplicar el oportuno remedio”
En el capítulo de los remedios, se demanda con insistencia a las Autoridades competentes que suplan la carencia de medios personales y materiales que padece la Administración de Justicia y sufren los ciudadanos.
Esta es una realidad innegable pero muchas veces me pregunto:
¿Realmente la falta de medios es el principal problema de la Administración de Justicia?
De este tema me ocuparé en el próximo artículo.