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Opinión

Nunca hicieron falta Puntos de Encuentro, hasta que los jueces y juezas dejaron de ser respetados.

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El abogado José Luis Sariego reflexiona sobre la problemática de los Puntos de Encuentro llegando a la conclusión de que deben ser un lugar donde acudan los progenitores que tengan problemas relacionales entre ellos y no un lugar donde deban acudir los menores.

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José Luis Sariego Morillo.

Abogado.

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Desde que comencé mi labor como abogado de Familia, nunca hicieron falta Puntos de Encuentro, hasta que los jueces y juezas dejaron de ser respetados.

En un sistema legal como el nuestro, la justicia está para obligar a alguien a hacer lo que no quiere, o reprocharle socialmente (mediante una condena) una conducta antisocial y penada por las leyes que la sociedad se provee, para regular la convivencia pacifica de los ciudadanos/as.

Pero hete aquí que desde hace unos años, los jueces de familia han dejado de ser respetados, y sobre todo en sus decisiones. Así se dispararon las demandas de ejecución de sentencia, pidiendo los ciudadanos/as que se cumplieran las sentencias dictadas en las que eran partes afectadas.

Así, a nuestros legisladores, en ése anaciclésico barullo de poder en el que están inmersos los policitos y políticas, que los han decantado hacia posturas cuasi fascistas de los últimos años, nos encontramos que en vez de buscar soluciones pacificas a estos problemas, reforzando legalmente el respeto a las decisiones judiciales, pues no se les ocurre otra cosa que legislar como delito la resolución de estos problemas.

Pero como ven que esto no soluciona nada, pues se inventan los Puntos de Encuentro en aquellos casos donde un progenitor no puede ver a sus hijos tras un divorcio.

Es como si a la victima de un delito le dijéramos que es ella quien debe ir a la cárcel, o hiciéramos responsable a una victima de un robo con fuerza de por qué no se resistió al ladrón con mas ahínco, o como a una víctima de violación, le reprocháramos que no se resistiera al agresor.

Pues eso fue lo que sentí la primera vez que a un cliente mío le obligaban a ir a un Punto de Encuentro.

Los Puntos de Encuentro deben ser un lugar donde deban acudir los progenitores que tengan problemas relacionales entre ellos. No un lugar donde deban acudir los menores.

El derecho de los hijos a ver y estar con su padre y su madre debe estar por encima de todo esto.

Si los puntos de encuentro se establecieron para evitar enfrentamientos entre los padres a la hora de la recogida y entrega, pues que mejor sitio para recoger a los hijos y entregarlos que el colegio.  Esto es, que en casos donde las relaciones entre los progenitores era bastante tensa, yo siempre propuse desde allá los años 90 que el padre recogiera a los hijos en el cole los viernes y los devolviera los lunes por la mañana al cole.

Los Puntos de encuentro se han convertido, como toco en este país, en negocio de unos cuantos, pero sobre y mas grave en PUNTOS DE DESENCUENTRO.

Los datos de otros países que ya han decidido que este recurso desaparezca, nos dicen que radicaliza las posturas de los progenitores y dificulta el dialogo posterior. Los menores que acuden a estos centros, lo viven como una experiencia traumática en sus vidas. Eso nos dicen los datos.

Por ello, frente a aquellas instituciones y personalidades que piden mas puntos de encuentro, les digo sin tapujos: No vuelvan  a equivocarse.

Devolvamos a las decisiones judiciales el respeto que debemos: basta cumplir con la ley.

¿Para qué existe el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

“Artículo 776. Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas. Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el libro III de esta Ley, con las especialidades siguientes: … 2.ª En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartado tercero del artículo 709 y podrán mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en dicho precepto. 3.ª El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas.

Pues apliquemos este artículo de una vez por todas, y nos ahorraremos mucho dinero en Puntos de Encuentro innecesarios.

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TAGGED: p. encuentro
admin 22 de diciembre de 2014
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