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Los tribunales españoles asumen la competencia para dividir bienes comunes tras un divorcio dictado en Suiza

La Audiencia Provincial de Pontevedra confirma que la ubicación en España de los inmuebles atribuye competencia exclusiva a la jurisdicción nacional, descartando la necesidad de un exequatur previo.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha fijado un relevante criterio procesal en materia de derecho internacional privado mediante su Auto de 30 de junio de 2026 (Ponente: Jacinto José Pérez Benítez). El tribunal ha dictaminado la jurisdicción internacional de los tribunales españoles para tramitar un procedimiento de división de cosa común sobre bienes inmuebles ubicados en España y resolver las pretensiones de cantidad acumuladas, en un caso en el que la sentencia firme de divorcio fue pronunciada previamente por la justicia suiza.

El origen del conflicto: de Ginebra a las Rías Baixas

El litigio tiene su origen en la ruptura matrimonial de una pareja cuyo divorcio y posterior disolución del régimen patrimonial fueron decretados con carácter firme por un tribunal del cantón de Ginebra (Suiza). En dicha sentencia se reconoció el carácter común o ganancial de una vivienda con terreno en la localidad de Barro y de un panteón con parcela funeraria en Santa María de Perdecanay, situados en la provincia de Pontevedra.

Tras la resolución suiza, la exesposa —de nacionalidad suiza y residente en dicho país— promovió una demanda ante el Juzgado de primera instancia de Caldas de Reis solicitando la división en pública subasta de los inmuebles compartidos, así como la condena del exesposo —residente en España— al pago de diversas cantidades económicas derivadas de las compensaciones fijadas en la sentencia extranjera.

El debate procesal: ¿exequatur, cosa juzgada o falta de jurisdicción?

Al contestar a la demanda, el exmarido planteó la excepción de falta de jurisdicción internacional de los juzgados españoles. Entre sus argumentos, sostuvo la necesidad de someter la sentencia suiza a un procedimiento formal de exequatur y alegó la existencia de cosa juzgada, entendiendo que la titularidad de los bienes y los saldos económicos ya habían sido juzgados por el tribunal ginebrino.

Aunque el juzgado de primera instancia estimó inicialmente la competencia española, posteriormente estimó un recurso de reposición declarando la falta de jurisdicción e indicando a la demandante que debía acudir a la ejecución de la resolución o a la vía del exequatur . Dicha resolución fue apelada por la representación procesal de la demandante .

Las cuatro claves jurídicas del fallo de la Audiencia Provincial

Al resolver el recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Pontevedra revocó el auto recurrido y estableció la competencia de la jurisdicción española en atención a los siguientes preceptos:

  1. Foro exclusivo por la ubicación del inmueble: En aplicación del artículo 22.1 del Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007, las acciones relativas a la división de bienes inmuebles cuentan con un fuero exclusivo e inderogable a favor de los tribunales del lugar de su situación. Al estar las fincas en España, la competencia recae preceptivamente en los tribunales españoles.
  2. Competencia sobre la reclamación de cantidad: Para las acciones de reclamación de cantidad acumuladas, el tribunal aplica el fuero general del domicilio del demandado establecido en el artículo 4 del mismo Convenio, al residir el demandado en territorio español.
  3. Reconocimiento incidental sin exequatur formal: La Audiencia aclara que la demandante no pretende ejecutar forzosamente la sentencia suiza, sino utilizarla con valor prejudicial e incidental como prueba del condominio. Bajo el principio de libre circulación de resoluciones (artículo 33 del Convenio de Lugano), resulta suficiente la aportación del documento debidamente apostillado y traducido, sin requerir trámite de exequatur .
  4. Inexistencia de cosa juzgada e idoneidad del cauce: El tribunal descarta la cosa juzgada excluyente y la inadecuación de procedimiento. La liquidación matrimonial concluyó en Suiza, por lo que la acción ejercitada en España es una acción independiente encaminada a extinguir el proindiviso sobre bienes concretos.

Certeza y previsibilidad procesal

La resolución subraya que las normas internacionales de competencia buscan otorgar previsibilidad y seguridad jurídica, permitiendo al demandante identificar con claridad el órgano judicial competente y al demandado ejercer su derecho de defensa . Con este pronunciamiento, se confirma que la división de inmuebles sitos en España cuyos propietarios se hayan divorciado en el extranjero debe sustanciarse ante la jurisdicción española.

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TAGGED: Cuestiones procesales
admin 20 de septiembre de 2026
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