La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª) ha dictado una relevante sentencia en la que desestima la pretensión de una mujer, doña Rosario, de recibir una compensación económica de 135.206 euros tras 21 años de matrimonio bajo el régimen de separación de bienes. El fallo aclara los estrictos requisitos necesarios para que el trabajo doméstico genere un derecho de indemnización al finalizar la unión.
El «salario diferido» y el requisito de exclusividad
El eje central del litigio se basaba en el artículo 1.438 del Código Civil, que establece que el trabajo para la casa computa como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a una compensación económica cuando se extingue el régimen de separación. Según los fundamentos jurídicos de la sentencia, esta medida se concibe como un «salario diferido» que busca indemnizar la falta de progresión laboral o económica de quien se dedicó por completo a la familia.
Sin embargo, la Sala, basándose en la doctrina del Tribunal Supremo, subraya que para que este derecho nazca es imprescindible que la dedicación al hogar sea exclusiva. Esto implica que el cónyuge no puede haber compatibilizado el cuidado de la casa con un trabajo fuera del hogar, ya sea a tiempo parcial o completo, puesto que la norma busca proteger a quien no ha generado recursos propios por centrarse únicamente en el proyecto común.
