El tribunal desestima el recurso del condenado, quien alegó que el encuentro con su expareja fue casual, tras ser sorprendidos por la policía juntos en un vehículo, recordando que las medidas de protección en violencia de género no quedan a disposición de las partes.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia que condena a Marco Antonio, de nacionalidad italiana, a una pena de nueve meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena en el ámbito de la violencia de género. El tribunal ratifica así la resolución previa del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, al considerar probado que el acusado vulneró de forma consciente la prohibición de acercarse a su expareja.
Los hechos ocurrieron la mañana del 23 de marzo de 2023 en la calle Ancha de Cartagena. Según el relato de los hechos, una dotación policial observó al condenado en compañía de su expareja, Begoña, a pesar de que sobre él pesaba una orden de alejamiento de 300 metros dictada apenas unos meses antes por un delito de amenazas.
La versión del «encuentro casual» rechazada
En su recurso de apelación, la defensa de Marco Antonio sostuvo que existió un error en la valoración de las pruebas, argumentando que el encuentro fue fortuito y que fue la mujer quien se acercó a él de forma sorpresiva. El acusado llegó a declarar que, al ver a la policía, le pidió a ella que se marchara para evitar problemas. Por su parte, la mujer apoyó esta versión en el juicio, afirmando que «seguía queriéndolo» y que ella fue quien lo buscó.
Sin embargo, la Audiencia ha desestimado estos argumentos basándose en el testimonio de los agentes de la Policía Nacional. Según el atestado policial, los agentes vieron cómo Begoña se apeaba del vehículo en el que se encontraba el acusado e intentaba eludir la presencia policial al detectar a las motocicletas uniformadas. Para el tribunal, este hecho demuestra que ambos se encontraban juntos dentro del coche y que no se trató de un acercamiento momentáneo o accidental por parte de la víctima.
Reincidencia y dolo
La sentencia destaca que el acusado era plenamente conocedor de la vigencia de la prohibición de aproximación y comunicación. Además, se ha tenido en cuenta la agravante de reincidencia, ya que Marco Antonio contaba con una condena anterior por hechos similares.
El magistrado ponente subraya que existe un «dolo del tipo penal», consistente en la voluntad de vulnerar la decisión judicial. El tribunal concluye que la versión de la defensa no resulta verosímil, especialmente ante la evidencia de que la mujer intentó alejarse del coche solo cuando vio a los agentes, lo que confirma que «la voluntad del acusado y su pareja era la de estar juntos pese a que ello suponga infringir la orden».
Con esta resolución, la Audiencia de Murcia confirma íntegramente la pena de prisión y la inhabilitación especial impuestas, declarando además de oficio las costas procesales de la apelación. Contra esta sentencia aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
