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Tras el fallecimiento de la pareja, el conviviente no tiene derecho al uso de la vivienda

Cuando fallece uno de los cónyuges, el ordenamiento jurídico posibilidad que pueda seguir en el uso de la vivienda familiar (art. 1406 del CC). Sin embargo, cuando no existe matrimonio y fallece uno de los cónyuges, concretamente que es propietario del inmueble, en derecho común, su pareja no ostenta ningún derecho para seguir ocupando la vivienda.

En función de las circunstancias del caso, puede suceder que la pareja de hecho no sea heredera del causante, lo que puede motivar que los herederos legítimos le requieran para que abandone el inmueble.

Como indicaba la STS 690/2011, de 6 de octubre, con base en la STS 611/2005, de 12 septiembre: a) «[…] que la unión de hecho es una institución que no tiene nada que ver con el matrimonio – STC 184/1990 y la 222/92, por todas-, aunque las dos estén dentro del derecho de familia. Es más, hoy por hoy, con la existencia jurídica del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias»; b) «Por ello debe huirse de la aplicación por «analogía legis» de normas propias del matrimonio como son los arts. 97, 96 y 98 CC, ya que tal aplicación comporta inevitablemente una penalización de la libre ruptura de la pareja, y más especialmente una penalización al miembro de la unión que no desea su continuidad. Apenas cabe imaginar nada más paradójico que imponer una compensación económica por la ruptura a quien precisamente nunca quiso acogerse al régimen jurídico que prevé dicha compensación para el caso de ruptura del matrimonio por separación o divorcio «.

Si voluntariamente la pareja del causante no abandona el inmueble, los herederos pueden ejercitar una acción de desahucio por precario, habiendo señalado la STS 240/2008, de 27 marzo, que «[…] no puede considerarse que el recurrente ostente ningún título que le permita mantener la posesión de la vivienda propiedad de la premuerta. No alega ningún título que justifique su posesión y le permita oponerla frente a la acción de desahucio por precario interpuesta por los titulares de la vivienda. Esta falta es determinante para el éxito de la acción ejercitada por los herederos».

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TAGGED: Uniones de hecho, vivienda
admin 22 de julio de 2025
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