El supuesto de hecho es el siguiente: Para la compra de una vivienda, constante la sociedad de gananciales, el esposo entregó como parte del precio una vivienda privativa. En el otorgamiento de la escritura pública de compraventa intervino el esposo en nombre propio y en representación de su esposa.
En su propuesta de inventario, la esposa solicitó que se incluyera en el activo la totalidad de la vivienda, pero el esposo alegó que, de acuerdo con el art. 1354 CC, debía incluirse en el inventario solo el 50% de la vivienda, ya que el otro 50% tiene carácter privativo, por haber sido adquirida en dicha proporción con la permuta del inmueble privativo de su exclusiva propiedad.
El juzgado rechazó la alegación del esposo y declaró que debía incluirse en el activo como bien ganancial el 100% de la finca.
El esposo recurrió en apelación insistiendo en el carácter privativo del 50% de la vivienda, siendo desestimado el recurso. Las razones por las que se considera que la finca litigiosa es ganancial en su totalidad y no procede el reconocimiento de reembolso a favor del marido, a pesar de que parte del precio de la finca se pagó con la entrega de la propiedad de un inmueble privativo del marido, son las siguientes: De una parte, porque en el documento privado de 17 de septiembre de 1996 de compraventa de la finca litigiosa se calificaba como ganancial a la finca que el marido había adquirido de soltero en 1992 y que se entregaba como parte del precio, de modo que todo el precio abonado para la compra de la nueva finca era ganancial. De otra parte, porque en la escritura pública de compraventa de 27 de enero de 1997 en la que, según dice la Audiencia, intervino el esposo por sí y en nombre de su esposa, consta que adquiere para la sociedad de gananciales sin hacer expresa reserva en cuanto a la finca que se adquiere ni en cuanto a la que se entregó como parte de precio. La Audiencia añade que el carácter ganancial de la finca adquirida se refuerza con la calificación como ganancial que se hace de la finca adquirida en la escritura de declaración de obra nueva otorgada la misma fecha.