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Extinción de la pensión compensatoria por convivencia con un tercero

La exesposa se limita a negar la convivencia admitiendo únicamente la relación amistosa y a oponer que la posición económica del actor es muy superior a la suya, circunstancia que no tiene consecuencias para el examen de la concurrencia de la causa de extinción invocada en la demanda. La prueba practicada indica la convivencia no solo los fines de semana, sino de forma habitual y prolongada en el tiempo y en consecuencia debe estimarse que existe un proyecto en común, que hay una estabilidad en una situación de pareja que justifica la extinción de la prestación compensatoria.

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TAGGED: Pensión compensatoria
admin 21 de febrero de 2023
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