Antonio Javier Pérez Martín
Magistrado
Las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de violencia de género, genera importantes dudas interpretativas en relación al ámbito del procedimiento de liquidación y a la competencia de los Juzgados para su conocimiento. En el presente artículo se pretende dar una respuesta razonadas para solucionar cada uno de los escenarios que pueden presentarse.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. ÁMBITO DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN REGULADO EN LOS ARTS. 806 Y SS DE LA LEC. III. COMPETENCIA OBJETIVA PARA LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. 1. Liquidación del régimen económico entre un cónyuge y los herederos del otro. 2. Liquidación del régimen económico entre los ex cónyuges. IV. COMPETENCIA OBJETIVA PARA CONOCER DE LA SEGUNDA FASE DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. V. ¿LA REFORMA DEL ART. 807 DE LA LEC MODIFICA LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS SUPUESTOS DE PÉRDIDA DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA?