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Separación de hecho y liquidación de gananciales: no pueden incluirse bienes cuando no se ha contribuido en su adquisición

Es jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que la disolución de la sociedad de gananciales tiene lugar con la Sentencia de separación o divorcio y que por tanto, el dictado de una orden de protección, la admisión a trámite de la demanda matrimonial o el Auto de medidas provisionales no afectan para nada a la disolución.

Tampoco tiene efectos disolutorios automáticos la separación de hecho de los cónyuges. Sin embargo, cuando existe una previa y significativa separación fáctica con desvinculación personal y patrimonial se hace de difícil justificación con arreglo a criterios éticos y de buena fe la reclamación por parte de un cónyuge de derechos sobre bienes a cuya adquisición no ha contribuido.

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TAGGED: Sociedad de gananciales
admin 11 de abril de 2022
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