La naturaleza ganancial del préstamo hipotecario es evidente, ya que aun suscrito por ambos litigantes con posterioridad al convenio regulador y a la sentencia de separación, tenía la finalidad de unificar las deudas contraídas constante la convivencia pacífica. Todo ello con independencia de que se pactara su abono por el ex esposo, sin otro fin que el de garantizar a los hijos comunes, entonces menores de edad, la básica necesidad de vivienda, y por otro lado no se acordó expresa exclusión de la posibilidad de computar en este trance cuanto hubiera anticipado a la contraparte o a la sociedad conyugal.
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