El padre interpuso una demanda de modificación de la medida definitiva relativa a la pensión alimenticia a abonar a favor de los dos hijos del matrimonio, cuya cuantía quedó fijada en anterior sentencia de modificación de medidas en la suma de 100 euros por cada hijo, en el sentido de que se suspenda temporalmente hasta que no mejore su situación económica.
La sentencia de primera instancia estimó que no procedía ni suspender ni minorar la obligación alimenticia impuesta a cargo del padre, aun cuando a fecha actual el actor no percibe prestación o subsidio por desempleo y no aparece documentado que tenga ingresos, al entender se trata de menores de edad y no puede eximirse al obligado del pago de sus obligaciones inherentes a la patria potestad.
Recurrida en apelación por el padre, la sentencia de la Audiencia Provincial desestimó el recurso al apreciar pese a la situación de precariedad familiar que no cabía suspender la pensión alimenticia de los hijos menores de edad o asimilados (una hija es mayor de edad pero cuenta con una discapacidad del 65%). Destacó que al tiempo de la última modificación de las medidas operada en sentencia de 18 de octubre de 2013, que homologó el acuerdo de las partes en virtud del cual la progenitora asumió la custodia de sus dos hijos y el progenitor una pensión alimenticia a favor de aquellos de 100 euros por cada uno de ellos, este último se encontraba en paro. En la actualidad no consta que perciba ingresos, habiendo sido condenado por sentencia de 9 de julio de 2014 por delito de abandono de familia, en la que se estimó la agravante de reincidencia. Los hijos tienen reconocida una minusvalía del 65% Felisa y del 40% Iván obteniendo la primera una pensión de 365 euros y 80 euros el hijo. La esposa se encuentra en el Servef, obteniendo ayudas del Ayuntamiento y servicios sociales para la manutención de los hijos.
El padre formuló recurso de casación que fue estimado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 14 de noviembre de 2016.
En la fecha en que se dictan las sentencias de las instancias el padre se encontraba sin empleo y sin percibir prestación o subsidio por tal circunstancia, por haberse extinguido éste el 22 de diciembre de 2013. Ha sido condenado por sentencia de fecha 9 de julio de 2014 por delito de abandono de familia, en el que se estimó la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia. Su situación de desempleo obedece a que se extinguió su relación laboral de más de 20 años con la empresa E. SL, a consecuencia del concurso de acreedores de ésta. No consta aportada a autos certificación del administrador concursal acerca del crédito que mantenga, cuando menos con él FOGASA, por la extinción de su relación laboral. La progenitora se encuentra en el Servef, obteniendo ayudas del Ayuntamiento y servicios sociales para la manutención de sus hijos. La hija Felisa tiene reconocida una minusvalía del 65% e Luis Enrique del 40%, obteniendo aquella una prestación por tal circunstancia de alrededor de 365 €, y el hijo de 80 €, en ambos casos mensualmente y la de Felisa en 14 pagas.
El Tribunal Supremo acordó la suspensión de la prestación alimenticia que tiene el padre para con sus hijos, si bien por un tiempo máximo de seis meses en los que habrá de gestionar con la administración concursal el posible crédito que tenga derivado del concurso de acreedores de la empresa en que prestaba sus servicios, así como para instar, en su caso, ayudas sociales para atender a la alimentación complementaria de sus hijos.