El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Privación de la patria potestad para el padre condenado por violencia de género
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
Extinción de la pensión alimenticia de la hija de 23 años cuando ha terminado su formación y deja su trabajo para cursar estudios superiores
Actualidad
El exesposo debía abonar el préstamo y el banco ejecutó la hipoteca, pero él no tiene responsabilidad frente a la exesposa
Audiencias Provinciales
Fecha a tener en cuenta para incluir el saldo de las cuentas bancarias en el inventario
Audiencias Provinciales
En el procedimiento de liquidación no puede declararse la nulidad de una compraventa de acciones
Audiencias Provinciales
Prescripción del derecho de reintegro de los cónyuges frente a la sociedad de gananciales
Audiencias Provinciales
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Privación de la patria potestad para el padre condenado por violencia de género

El Tribunal Supremo ha avalado la privación de la patria potestad por vía penal en los intentos de asesinato de la pareja presenciados por los hijos. “Repugna legal y moralmente –señala el alto tribunal en una sentencia—mantener al padre en la titularidad de unas funciones respecto de las que se ha mostrado indigno pues resulta difícil imaginar un más grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad que el menor presencie el severo intento del padre de asesinar a su madre”.

La Sala Segunda estima el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia de Guadalajara, que condenó a L.D.M. a 13 años y medio de cárcel por el intento de asesinato de su mujer, a la que acuchilló en repetidas ocasiones en el cuello y la espalda en plena calle, siendo presenciados los hechos por la hija de ambos de 3 años. Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró que no procedía acordar en la sentencia penal (sin perjuicio de que pudiese reclamarse por la vía civil) la privación de la patria potestad, al no ser de aplicación la previsión del artículo 55 del Código Penal, que permite al juez acordar esa privación en casos de delitos con pena superior a 10 años y cuando hubiere vinculación entre el delito cometido y el ejercicio de la patria potestad.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, el Supremo recuerda que su jurisprudencia ha sido reacia a la adopción de esta pena de privación de la patria potestad, sin perjuicio de que pudiese acordarse en vía civil. Incluso en mayo de 2000, el Pleno de la Sala II acordó la no privación de la patria potestad en un caso idéntico. Sin embargo, ahora debe aplicarse la nueva redacción del artículo 55 introducida en la reforma del Código Penal de 2010, que prevé su imposición en delitos de 10 o más años de cárcel si hay relación directa entre delito y la privación de ese derecho.

Para el Supremo, la decisión de la Audiencia de Guadalajara “no resulta acorde con el derecho ni muy especialmente con la protección que merecen los menores, pues es un dato incontestable que la presencia de la menor en el ataque a su madre efectuado por su padre, va a tener prolongado efecto negativo en el desarrollo de la menor de mantener la patria potestad, que por ello resulta incompatible”.

Además, el Supremo destaca que la Audiencia de Guadalajara incurrió en una sorprendente contradicción ya que, en un auto dictado antes de la sentencia, destacó los perjuicios que para la niña tendrían visitas a su padre en prisión. Por todo ello, establece que debe acordarse la privación de la patria potestad en el propio proceso penal, evitando dilaciones siempre perjudiciales, en casos como el presente que pueden ocasionar un daño irreparable en el desarrollo del hijo menor, cuando el fin primordial de la institución de la patria potestad es precisamente velar por el interés de los menores.

Asimismo, el Supremo acuerda la pena de alejamiento del padre respecto de la menor hasta que ésta llegue a la mayoría de edad, con prohibición de acercarse a distancia inferior a un kilómetro o comunicarse con ella por cualquier medio.

También te puede interesar

Extinción de la pensión alimenticia de la hija de 23 años cuando ha terminado su formación y deja su trabajo para cursar estudios superiores

El Tribunal Supremo ha vuelto a declarar la nulidad de actuaciones por no practicarse la audiencia del menor

Si no existe acuerdo entre los progenitores, el padre no puede adoctrinar al hijo de 6 años en una determinada religión

La AEAFA pide al Ministro de Justicia la suspensión de la LO 1/2025 a los procesos de Familia

Los Jueces de Familia de Madrid interpretan la LO 1/2025

TAGGED: Patria potestad, Temas penales, violencia
admin 18 de octubre de 2015
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior No todos los deseos de los hijos se satisfacen necesariamente mediante el cambio de custodia
Next Article El impago de deudas entre cónyuges no se incluye dentro del tipo del delito del art. 227 CP.
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?