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Audiencias Provinciales

El impago de deudas entre cónyuges no se incluye dentro del tipo del delito del art. 227 CP.

En el convenio se pactó que el esposo adeudaba a la esposa 5.800 euros que iría abonando mediante cuotas mensuales de 200 euros.

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TAGGED: Temas penales
admin 19 de octubre de 2015
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