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Si se pactó con carácter indefinido, no puede limitarse temporalmente la compensatoria.

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 28/10/2014. Ponente: Sr. Salas Carceller

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Comentario: El Tribunal Supremo revoca la Sentencia de la Audiencia que la limitó en el tiempo en base a que de haberse fijado hoy día se habría establecido con carácter temporal.

En su Sentencia de 28 de octubre de 2014, el Tribunal Supremo abordó una vez más un caso en el que se pretendía la extinción de la pensión compensatoria que se pactó inicialmente por los cónyuges con carácter indefinido.

La cuestión que se plantea en el recurso es la de si resulta posible la fijación de un plazo temporal para la extinción de la pensión compensatoria, que la Audiencia ha establecido en cinco años, cuando se pactó el abono de la misma en convenio y con carácter indefinido.

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TAGGED: Pensión compensatoria
admin 2 de enero de 2015
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