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Si la vivienda se la adjudicó la esposa en la liquidación de gananciales ¿Puede la comunidad de Propietarios reclamar las cuotas al esposo?

Respecto a las cuotas que se devengaron antes de la liquidación de la sociedad de gananciales, siendo hasta ese momento propietarios tanto uno como otro cónyuge, la comunidad podrá reclamarles a ambos las cuotas ordinarias y extraordinarias.

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En el caso de que se haya atribuido el uso del inmueble a uno de los cónyuges, si la comunidad reclama las cuotas al no usuario de la vivienda, efectuado el pago, éste podrá reclamar al otro lo abonado por cuotas ordinarias, si la sentencia o el convenio regulador estableció que serían de cargo de éste último el pago de los gastos de comunidad.

En cuanto a las cuotas que se han devengado después de que tenga lugar la liquidación de la sociedad de gananciales, en principio, solo estaría obligado a su pago el cónyuge que ha resultado único propietario del inmueble. Sin embargo, hay que tener en cuenta que será necesario que se notifique a la comunidad quién ha dejado de ser propietario del mismo, pues en caso contrario si continua apareciendo en el Registro de la Propiedad, la comunidad podrá reclamarle las cuotas.

En este sentido, el art. 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece a cargo del que fuera titular la obligación de «comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local. Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste».

El mismo criterio debe aplicarse cuando el régimen económico es el de separación de bienes, y la vivienda pertenece en pro indiviso a ambos cónyuges y en la división de la cosa común se adjudica a uno solo de ellos.

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TAGGED: Sociedad de gananciales
admin 18 de enero de 2016
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