La protección genérica de los derechos fundamentales recogidos en el art. 18 de la CE (el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen), en el ámbito civil, se desarrolla en la LO 1/1982 de 5 de mayo que consagra, en general, en su art. 2. 1 la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen, que quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia, enumerando, a continuación (art. 7) una serie de actos que considera intromisiones ilegítimas en el ámbito de aquella protección.