Ya sea porque los cónyuges pactaron en el convenio regulador que la pensión compensatoria se extinguiría cuando, por ejemplo, la esposa obtuviese ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, o porque se de algunas de las circunstancias previstas en el art. 101 del Código Civil, la realidad es que se dan supuestos en los que si bien en un momento determinado existe causa para extinguir la pensión, posteriormente las circunstancias se modifican y vuelven a situarse como en el momento en el que se dictó la Sentencia de separación o divorcio.