La modificación de medidas exige una alteración sustancial de circunstancias (arts. 91 y 100 CC), no concurriendo causas para limitar a dos años una pensión compensatoria acordada previamente sin límite temporal. La fijación de un término exige un juicio prospectivo cualificado y prudente de superación del desequilibrio basado en datos probatorios concretos, los cuales no concurren en una esposa de 58 años con patologías médicas e inactividad laboral de 25 años. Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.
