Una vez que ha sido emplazado el demandado puede suceder que transcurra el plazo para contestar a la demanda sin que se persone en autos. En este caso, conforme a lo indicado en el art. 496 de la Lec: “el Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal”.
La rebeldía no es un allanamiento ni una admisión de los hechos de la demandaLa declaración de rebeldíaLa personación del demandado declarado en rebeldíaPersonación del demandado antes de celebrarse el juicioPersonación del demandado después de dictarse la SentenciaPersonación del demandado cuando la Sentencia es firme
Analicemos el régimen jurídico del demandado declarado en rebeldía.
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