Cuando ha sido imposible conseguir el acuerdo entre los abogados, no queda otra opción que interponer la correspondiente demanda. Sin embargo, es una práctica habitual que antes de comenzar el juicio, o antes de iniciarse la vista de medidas provisionales, el juez o la jueza, intente conseguir dicho arreglo. Entre otras cosas porque con ello está dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 771 y 773 de la Lec “se citará a una comparecencia en la que se intentará el acuerdo entre las partes“.
Puede suceder que se consiga el acuerdo y con ello se ponga fin al procedimiento. La cuestión jurídica que se ha planteado es cómo se encaja procesalmente ese acuerdo dentro del procedimiento.
Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.