La determinación del importe de la pensión compensatoria no es cuestión sencilla, en la medida que a diferencia de lo que ocurre con la pensión alimenticia en favor de los hijos en que se ponderan, básicamente, dos parámetros (caudal y medios del alimentante y necesidades del alimentista), en la pensión compensatoria, y conforme permite el artículo 97 del Código Civil, son múltiples los factores y circunstancias que deben valorarse, enumerando el precepto hasta ocho circunstancias a considerar, además de establecer en abierto «cualquier otra circunstancia relevante», que amplía las anteriores y otorga un margen de discrecionalidad muy amplio a Jueces y Tribunales, hasta tal punto que pueden existir Resoluciones discrepantes ante situaciones similares o muy parecidas, en las que abunda el hecho de que no existen estudios estadísticos o aplicaciones informáticas con bases objetivas que orienten en este campo, como ocurre con las Tablas Orientadoras establecidas por el CGPJ en relación con las pensiones alimenticias a adoptar en procesos de familia y de medidas en favor de hijos menores, que pueden servir de criterio orientativo a la hora de cuantificar las prestaciones alimenticias.
Ante este dificultad, a la hora de cuantificar la pensión compensatoria, la jurisprudencia se ha venido moviendo fijando la cuantía de la pensión en torno a determinados porcentajes sobre los ingresos del obligado al pago, excluyendo algunos porcentajes por excesivos y considerando otros como adecuados