Las obras de reparación de una serie de baldosas que habían quedado sin suficiente sujeción, son de mera conservación y mantenimiento derivadas del propio uso que le había sido adjudicado en exclusiva, por lo que deberán ser afrontadas también en exclusiva por la esposa. Si decidió por su cuenta ampliar el contenido de tales obras para su mayor comodidad o mejor disfrute de la vivienda en exclusiva, también deberá afrontar su importe en exclusiva, toda vez que no consta acreditado que la realización de tales obras redunde en un incremento del valor del inmueble del que se beneficiaran ambos copropietarios.
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