El artículo 1408 del Código Civil dispone que: “De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los que les hubiese correspondido en razón de frutos y rentas“.
Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya es cliente inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.