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Tribunal Supremo

La pensión alimenticia hay que pagarla: si no tiene liquidez habrá que vender bienes

No es necesaria una liquidez dineraria inmediata para detraer de la misma la contribución sino que es posible la afectación de un patrimonio personal al pago de tales obligaciones para realizarlo y con su producto aplicarlo hasta donde alcance con esta finalidad, siempre con el límite impuesto en el artículo 152 2.º del CC.

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TAGGED: Pensión alimenticia
admin 10 de julio de 2017
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