Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
Libros azulesLibros azules
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
Reading: Repartir días a la semana no es custodia compartida
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
Se mantiene la cuantía de la pensión alimenticia: el padre se dio de baja en autónomos para pasar a trabajar a tiempo parcial en la empresa familiar
Audiencias Provinciales
Condenan al exesposo por obtener un extracto bancario de su exmujer para aportarlo en un procedimiento de reclamación de cantidad frente a ella
Destacados
En la liquidación de gananciales, un cónyuge debe abonar al otro lo que este puso de más en el momento de la compra
Principal
El Tribunal Constitucional debe decidir si existe o no límite para el embargo del sueldo cuando no se paga la pensión compensatoria
Actualidad
Se condena al esposo por la agresión retransmitida en directo en una red social, aunque ella intentó justificarlo
Jurisfoto
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados
Actualidad

Repartir días a la semana no es custodia compartida

El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre la extensión que debe tener el reparto del tiempo de convivencia para que pueda acordarse la custodia compartida.

En su Sentencia de 27 de junio de 2017 ha resuelto un recurso de casación que se interpuso contra la Sentencia de la Audiencia Provincial que desestimó la demanda de modificación de medidas en la que el padre solicitaba el cambio de custodia individual por custodia compartida.

El juzgado sí acordó la custodia compartida con el siguiente reparto: El padre estará en compañía de las menores los lunes y los miércoles, desde la salida del colegio hasta el día siguiente: en que tendrá que reintegrarlas al mismo. La madre estará en compañía de las menores los martes y los jueves desde la salida del colegio hasta el día siguiente, en que tendrá que reintegrarlas al mismo.

El padre interpuso recurso de casación que fue desestimado por el Tribunal Supremo con base en la siguiente argumentación:

«Lo dicho justifica en principio que pueda pretenderse una modificación del régimen de guarda y custodia de los hijos, porque el escenario contemplado en su día en el convenio regulador se ha modificado de forma relevante. Ocurre, sin embargo, que el cambio propuesto en la demanda ni se ha justificado, ni puede ser considerado como una custodia compartida, aunque dicha denominación haya sido otorgada en la sentencia dictada por el Juzgado (consentida en este aspecto por la parte ahora recurrente), sino como una ampliación del régimen de visitas a favor del padre.

Como sucede en el caso resuelto por las sentencias 283/2016, de 3 de mayo y 48/2017, de 26 de enero: si se atiende a las necesidades intersemanales de los menores, tanto personales como escolares, en función de la edad actual de los mismos, el régimen propuesto con el padre: «no es el más propicio para un régimen de guarda y custodia compartida, por compadecerse más con un régimen monoparental con amplitud de comunicación y visitas para el custodio. Si se acude al régimen de guarda y custodia compartida ha de ser para que los menores tengan estabilidad alternativa con ambos progenitores, sin verse sujetos a situaciones incómodas en sus actividades escolares, extraescolares o personales, durante la semana. En atención a lo razonado el motivo no puede prosperar, en el buen entendimiento de que no se niega el régimen de custodia compartida por ser per se desfavorable para el interés de los menores, sino por no ser favorable para los mismos el plan propuesto y el modo de articular aquella».

 

También te puede interesar

El Tribunal Constitucional debe decidir si existe o no límite para el embargo del sueldo cuando no se paga la pensión compensatoria

Con la decisión de restitución del menor no se ha vulnerado el derecho a la vida privada y familiar

Publicación de imágenes de una menor con la autorización solo de la madre

El deseo de la hija y un distinto estilo educativo no puede llevar a dejar sin efecto la custodia compartida

Un dibujo (atribuido a la menor) y una testifical no pueden dejar sin efecto un régimen de visitas

TAGGED: compartida, Guarda y custodia
admin 10 de julio de 2017
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Queda prohibida la publicación de imágenes del menor en redes sociales sin el consentimiento de los dos progenitores
Next Article La pensión alimenticia hay que pagarla: si no tiene liquidez habrá que vender bienes
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?