Se estima la acción de desahucio interpuesta por la madre (usufructuaria) frente al hijo (nudo propietario) dado que el uso que el hijo ha venido haciendo durante los últimos treinta años ha sido en concepto de precario. No se ha producido usucapión respecto del dominio por que el hijo no ha acreditado que haya poseído como pleno propietario.
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