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La extinción de los alimentos no tiene carácter retroactivo

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 18/11/14. Ponente: Sr. Arroyo Fiestas.

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Tema: Extinción de la pensión alimenticia. Efectos a partir de la sentencia que la acuerda.

Comentario: La extinción de la pensión alimenticia de un hijo mayor de edad no puede tener efectos retroactivos desde la fecha de presentación de la demanda de modificación de medidas, sino desde el día siguiente de la notificación de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

La Audiencia Provincial de Ciudad Real le dio efectos retroactivos desde la fecha de interposición de la demanda, pero el Tribunal Supremo casó la Sentencia.

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Se cumple el requisito de procedibilidad

TAGGED: Cuestiones procesales, Pensión alimenticia
admin 30 de diciembre de 2014
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