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Que los hijos están bien atendidos por la madre, no es motivo para denegar la custodia compartida

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 12/12/2013. Ponente:  Sr. Seijas Quintana.

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Tema: Custodia compartida. Procedencia

Comentario: La sentencia de la Audiencia Provincial denegó la medida de guarda y custodia compartida de dos hijos menores del matrimonio, de 14 años de edad, que habí­a acordado el Juzgado de 1.ª Instancia, con un doble argumento: «los chicos tienen perfectamente cubiertas sus necesidades económicas y afectivas conviviendo con su madre, y la relación con su padre se desarrolla amplia y satisfactoriamente con el generoso régimen de visitas que la sentencia en que se fijaron las medidas señaladas y que incluye un sistema de visitas entre semanas en aquella en las que no le corresponde estar con el padre el fin de semana». Estos datos no son considerados suficientes para alterar las medidas por más que «hayan cesado los enfrentamientos que a raíz de la ruptura de la pareja originó la controversia en la jurisdicción penal», lo que se considera «evolución normal y civilizada de la situación entre los progenitores que deberán buscar la armoní­a en beneficio de los menores, cuya responsabilidad es común», no siendo novedoso «que los hijos deseen compartir su vida con su padre y con su madre, pues esto ya existí­a cuando se fijaron las medidas».

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admin 30 de diciembre de 2014
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