La imposición en sentencia de un tratamiento terapéutico conjunto al grupo familiar con carácter forzoso carece de cobertura legal, sin perjuicio de que la negativa o renuencia a seguir un tratamiento recomendado por parte de los progenitores pueda valorarse a los efectos de decidir sobre la guarda y custodia o sobre el régimen de visitas. Es posible acordar un tratamiento específico para el menor, aun con la oposición de los progenitores, si se considera que es beneficioso para el mismo.
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