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El hijo matrimonial se convirtió en dueño de los bienes por usucapión por lo que la hija extramatrimonial no puede reclamar su inclusión en la partición hereditaria.

El heredero que poseyó los bienes adjudicados en la partición de herencia en concepto de dueño y durante el plazo legal ha ganado su propiedad por usucapión ordinaria, no pudiendo en consecuencia incluirse dichos bienes en la partición de herencia solicitada por otra heredera (hija extramatrimonial del causante).

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TAGGED: sucesiones
admin 11 de marzo de 2019
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