Si la parte actora se desistió de su petición de medidas provisionales y la demandada solicitó la celebración de la comparecencia, debe condenarse en costas a la parte actora en aplicación de lo establecido en el art. 396 de la Lec. Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.