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La hija menor no fue oída

Se declara la nulidad de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial dado que la hija no ha sido oída y escuchada en un procedimiento donde se decide su custodia, a pesar de que cuando se dicta la sentencia de segunda instancia ya tenía trece años. El tribunal de apelación tampoco ha justificado el motivo por el que no pudiera realizarse la audiencia ni ha mencionado que fuera perjudicial para la menor.

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Se veía venir. Y ahora, ¿quién resuelve la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales en materia de MASC?

TAGGED: Cuestiones procesales
admin 10 de enero de 2026
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