No existiendo hijos menores y estando el contrato de arrendamiento de la vivienda social a nombre del esposo se le atribuye a él el uso dado que la esposa abandonó el domicilio y trasladó su residencia al domicilio de su madre. Ambos cónyuges perciben la prestación por desempleo y el esposo carece de familiares que puedan auxiliarle.
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