El derecho de los menores a desarrollarse y ser educados en su familia de origen no es un derecho absoluto y debe prestar especial atención al interés superior del menor como principio rector en cualquier decisión que le afecte. Desde el nacimiento del menor, los actos y manifestaciones de los progenitores biológicos, han sido inequívocos respecto a su intención inicial de no asumir la crianza ni la patria potestad de su hijo. El cambio de voluntad de la madre, aunque legítimo, no es suficiente para justificar una alteración en la situación actual del menor. Por tanto, se desestima la oposición de la madre a las resoluciones administrativas.
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