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Se suprime la limitación temporal: en cinco años no existe posibilidad real de que la esposa supere el desequilibrio.

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 21/06/2013.- Ponente: Sr. Seijas Quintana

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Comentario: Se suprime la limitación temporal que se impuso a la pensión compensatoria, ya que en cinco años no existe posibilidad real de que la esposa pueda superar el desequilibrio que le genera la ruptura.

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TAGGED: Pensión compensatoria
admin 2 de enero de 2014
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