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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 18/11/2014. Ponente: Sr. Seijas Quintana
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Comentario: Según indica el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 18 de noviembre de 2014, no pueden desconocerse las etapas de desarrollo del hijo y dejar de valorar el mejor interés. El cambio de residencia del padre, la modificación de su horario laboral, y la relación cordial entre los progenitores aconsejan establecer la custodia compartida por semanas.
La custodia materna se fijó de mutuo acuerdo en un convenio regulador otorgado por los padres notarialmente en el año 2008. Ahora el hijo tiene 7 años y el padre ha solicitado la custodia compartida.
Para solicitar el cambio de custodia alegó: (I) en la actualidad el actor ha comprado una vivienda a una distancia de 3 Km de la vivienda donde reside su hijo con la madre; II) en la actualidad el actor tiene horario flexible, por ello puede compatibilizar mejor el régimen de la custodia que propone semanal; (III) el niño está matriculado en el Colegio, que se encuentra a mitad de distancia entre el domicilio de la madre y del padre; (IV) actualmente el régimen de visitas es muy amplio; V) existe relación cordial entre los progenitores; (VI) la demandada se opone a la custodia compartida porque quiere estar con su hijo, porque el padre en alguna ocasión falta a las vistas entre semana; (VII) el cuidado del menor se ha repartido entre ambos progenitores.